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Guía de Deducciones de Impuestos para Personas Físicas en México

Aquí tienes la lista de las deducciones de impuestos disponibles para personas físicas en México al presentar su Declaración Anual. Estas deducciones están definidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el propósito de reducir tu carga fiscal:



Deducciones Personales

Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en psicología y nutrición. Solo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No se incluyen comprobantes de farmacias).

  • Honorarios a enfermeras.

  • Análisis y estudios clínicos.

  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

  • Prótesis.

  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Estos gastos de salud son deducibles cuando se efectúan para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación:

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Los montos varían según el nivel educativo y hay un límite anual de deducción.

Colegiaturas:

  • Preescolar: 14,200 pesos.

  • Primaria: 12,900 pesos.

  • Secundaria: 19,900 pesos.

  • Profesional técnico: 17,100 pesos.

  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, es necesario contar con el comprobante de pago correspondiente. Si realizas pagos en un mismo ejercicio fiscal para dos niveles educativos, el límite anual de deducción será el del nivel que tenga el monto más alto, independientemente de si es el nivel que concluyó o el que inició.

  • Transporte escolar, deducible solo si es obligatorio.

Otros:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que cuentes con la factura.

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación.

  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. Estos donativos no deben ser onerosos ni remunerativos, es decir, no se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos. El monto de los donativos no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda del 5 por ciento.

Es importante destacar que para ser elegible para estas deducciones, el pago de estos gastos debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. No se permite la deducción si el pago se realiza en efectivo.



El total de las deducciones personales, excluyendo gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. Esto se aplica a la limitación de las deducciones personales.

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